Referente al IVA, creo que también queda CL (claro)
De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, la entrada al TAU de un yate o embarcación
de recreo determinará la exigencia del IVA a la importación salvo que dicho yate o
embarcación:
Pueda ser acogido al RIT
Pueda ser reimportado como mercancía de retorno
3.3.1.
Introducción
La exención del IVA para la reimportación de las mercancías de retorno es una
exención “técnica” que tiene por objeto evitar una doble imposición