Cita:
Originalmente publicado por MAEVA
Corroboró está experiencia.
Nosotros compramos un lista 7a y lo exportamos a un país no comunitario (el nuestro, Andorra) y debíamos precintar la embarcación 6 meses al año o sacarlo de España.
La sorpresa fue que al venderlo, el comprador tubo que pagar de nuevo el IVA para poderlo matricular en España, aún teniendo las facturas originales, el recibo del IVA anterior, etc...
Se consideró una exportación, al matricularlo fuera de la EU, y una nueva importación al venderlo.
La compra fue en el '96 y la venta en el '03. Igual hoy ha cambiado, no lo sé.
Mal asunto...
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Imagino que cuando dices que lo exportásteis a Andorra quieres decir que lo abanderásteis en Andorra, ¿no?
En cualquier caso hay algo que no entiendo

, porque está bien claro en el pdf de Hacienda...
Un residente español puede tener un barco matriculado fuera de la UE y usarlo indefinidamente en España mientras haya satisfecho los impuestos correspondientes ( IVA e Impuesto de Matriculación)
