Correcto, abanderamos en Qndorra (de donde somos) y para ello hay que hacer una exportación desde el punto de vista de España, y una importación desde el punto de vista Andorrano.
Si había algún atajo, no lo conocimos y pringados...
Eran los 90's....
Cita:
Originalmente publicado por Javi-Miss Regina
Imagino que cuando dices que lo exportásteis a Andorra quieres decir que lo abanderásteis en Andorra, ¿no?
En cualquier caso hay algo que no entiendo  , porque está bien claro en el pdf de Hacienda...
Un residente español puede tener un barco matriculado fuera de la UE y usarlo indefinidamente en España mientras haya satisfecho los impuestos correspondientes ( IVA e Impuesto de Matriculación)

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