Cita:
Originalmente publicado por MAEVA
Correcto, abanderamos en Qndorra (de donde somos) y para ello hay que hacer una exportación desde el punto de vista de España, y una importación desde el punto de vista Andorrano.
Si había algún atajo, no lo conocimos y pringados...
Eran los 90's....
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En aquella época no existía la legislación de la UE (Reglamento Delegado UE 2015/2446) que motiva la aclaración de la Agencia Tributaria de fecha 10-10-2018, por eso os pilló el toro del iva pòr segunda vez (bueno, al comprador).
No valen las comparaciones y hay que ceñirse al pdf de hacienda que es bastante claro.
