Cita:
Originalmente publicado por Javi-Miss Regina
Respecto a lo que comenta el cofrade Jadarvi, el pdf aclaratorio de hacienda no deja nada claro, ya que en ningún momento habla de cambio de banderas, sino de importación/exportación de mercancias y fronteras.

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Perdona pero el documento es muy explícito y deja muy claro todo el tema. Incluso, hace una explicación muy suscinta, sobre cual era el régimen anterior y, cual es el actual sobre todos los casos posibles, inclusive, describe y detalla la diferencia en la que se encontraban con la consideración de mercancías y, el tema específico de los yates.
Si no hay algo que entiendas, ponlo concretamente y lo detallamos, que al fin y al cabo es de interés para todos.
El tema básico ya es lo que ha dicho algún cofrade, los barcos con bandera UE y sometidos al régimen UE pueden salir y entrar (se considera que salen por exportación para su reimportación) y en su salida se considerará como declarada su exportación (no hace falta ninguna declaración en aduanas) con barcos no UE y sin régimen UE, tienen que declarar y en todo caso la empresa de charter es la responsable, no el patrón.
Con barcos de fuera de la UE pero régimen UE (patrón residente en la UE o vinculación directa con un estado de la UE) el barco está exento de declaración, pero tiene que tener los impuestos pagados sobre medios de transporte, en otro caso será sancionado (todos los barcos que habían estado con bandera española, tienen los impuestos pagados y su importación fué correcta).
¿Donde está la laguna?
