Cita:
Originalmente publicado por kuovadix
Perdona pero el documento es muy explícito y deja muy claro todo el tema. Incluso, hace una explicación muy suscinta, sobre cual era el régimen anterior y, cual es el actual sobre todos los casos posibles, inclusive, describe y detalla la diferencia en la que se encontraban con la consideración de mercancías y, el tema específico de los yates.
Si no hay algo que entiendas, ponlo concretamente y lo detallamos, que al fin y al cabo es de interés para todos.
El tema básico ya es lo que ha dicho algún cofrade, los barcos con bandera UE y sometidos al régimen UE pueden salir y entrar (se considera que salen por exportación para su reimportación) y en su salida se considerará como declarada su exportación (no hace falta ninguna declaración en aduanas) con barcos no UE y sin régimen UE, tienen que declarar y en todo caso la empresa de charter es la responsable, no el patrón.
Con barcos de fuera de la UE pero régimen UE (patrón residente en la UE o vinculación directa con un estado de la UE) el barco está exento de declaración, pero tiene que tener los impuestos pagados sobre medios de transporte, en otro caso será sancionado (todos los barcos que habían estado con bandera española, tienen los impuestos pagados y su importación fué correcta).
¿Donde está la laguna?

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Voy a abusar de tu paciencia un poco mas...
Entiendo que al final se considera exportación el cambio de bandera ¿verdad?
-Los barcos que ahora tienen bandera belga y sus impuestos pagados, si abanderan en un país extracomunitario ¿tendrán que volver a pagar impuestos?. Yo diría que no, pero sigo sin tenerlo claro

. Si esto es así, asunto solucionado, se abandera por ejemplo en Delawer y todo sigue igual que antes para los que tienen la bandera belga ¿no?
-En el caso de un barco con bandera británica y todos los impuestos pagados, ¿tendría que volver a pagar mas impuestos ahora que UK ya no pertenecerá a la UE?. Yo diría que no pero...

sigo teniendo alguna duda
-En el caso de un barco con pabellón extracomunitario con todos sus impuestos pagados y que sale de la UE, ¿tiene que hacer la declaración de aduanas?. Yo diría que no pero...
-En el caso de un barco con pabellón extracomunitario y todos sus impuestos pagados que abandona España para dirigirse digamos a otro país comunitario navegando por el Mediterráneo y separándose de las 12 millas de mar territorial ¿tiene que hacer la declaración de salida para no tener que volver a pagar impuestos a su regreso?. Yo diría que no pero...
