Respuesta: Itb
Debe ser esto, convierte a euros:
Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.
Artículo 12 Infracciones graves
Son infracciones graves las acciones u omisiones que pongan en peligro la seguridad de la embarcación o de la navegación y/u ocasionen daños a las personas y, en todo caso, las siguientes:
a) Se entenderá comprendida en el artículo 115.2 k) de la LPEMM, la navegación careciendo de Certificado de navegabilidad, o hacerlo con dicho Certificado caducado.
Artículo 15 Sanciones
Las infracciones serán sancionadas, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la LPEMM, con multa hasta los importes siguientes:
A) Infracciones graves tipificadas en el artículo 12:
1.º Los importes máximos de las multas por las infracciones relacionadas en los párrafos a) y b) del artículo 12 serán, de acuerdo con el tamaño de las embarcaciones, los siguientes:
a) Embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora: hasta 100.000 pesetas.
b) Embarcaciones entre 7,5 y 12 metros de eslora: hasta 200.000 pesetas.
c) Embarcaciones entre 12 y 24 metros de eslora: hasta 500.000 pesetas.
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