Cita:
Originalmente publicado por SURPRISE1492
Gracias por la acogida Jasb.....
Gracias de nuevo por tu ayuda y por el enlace, de lo que entiendo que existe
la resolución automática de los contratos celebrados con la Administración en el supuesto de apertura de la fase liquidación, es decir del concurso de acreedores???
Puedo entender a los particulares que quieran vender su amarre, pero no entiendo que el puerto los ofrezca con 15 años de concesión.....
Muchísimas gracias, y que complicado es lo desconocido....
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La fase de liquidación no se inicia con la declaración del concurso de acreedores, sino cuando la administración concursal informa de que la empresa es inviable y no hay modo de salvarla. El concurso de acreedores es una figura que en principio se encamina a intentar salvar una empresa o comerciante que en un momento dado carece de liquidez pero cuyos activos (propiedades, valores en bolsa, acciones de otras empresas, bienes muebles, etc... ) tienen un valor superior al de su pasivo (lo que adeuda).
Una vez se produce la declaración del concurso, que puede ser voluntario (instado por la propia empresa o comerciante) o involuntario (instado por un acreedor), se inicia un procedimiento de clasificación y ordenación del pasivo (hay diferentes tipos de deuda que tienen preferencias diferentes a la hora de satisfacerlas) al mismo tiempo que una valoración de los activos y de las posibilidades de negocio real de la empresa en cuanto a la generación de ingresos, y se nombra un administrador concursal que pasa a gestionar la empresa o negocio. Desde el momento de la declaración del concurso, las deudas pendientes quedan en suspenso y sólo se pagan las deudas generadas con motivo de la operación normal de la empresa, por ejemplo alquiler de amarres, operaciones de mantenimiento, suministros necesarios para mantener el negocio en marcha, etc...
Al mismo tiempo se inicia una fase de negociación para intentar conseguir un convenio con los acreedores que permita el aplazamiento, y en ocasiones también reducción, del pasivo (deudas).
Si al final el convenio con los acreedores es imposible (aunque no en todos los casos), o el informe del Administrador Concursal y peritos intervinientes en el mismo dictamina que la empresa no es viable, suele decretarse el cierre de la empresa y la liquidación de sus activos, de modo que con lo que se obtenga se paga lo que se pueda a los acreedores.
Pero si se consigue un buen convenio con los acreedores, la empresa no es viable y el empresario no es declarado culpable de la situación de insolvencia (es decir, si esta no deriva de una mala gestión por parte del empresario), la empresa sigue en marcha, operando normalmente bajo la supervisión del administrador concursal, y cuando la situación se normaliza y se ha cumplido el convenio con los acreedores, la empresa es devuelta a sus titulares, que decidirán si nombran o no un nuevo órgano de administración.
Todo esto, por supuesto, es en plan resumido y puede haber alguna imprecisión, pero por ahí van los tiros.
Así que, realmente, lo que te conviene hacer es averiguar quién es el administrador concursal y si éste ha autorizado o es quien está supervisando y llevando a cabo la venta de los amarres que aún son propiedad de la empresa concesionaria. Y, por lo que dices, debe ser así, puesto que la venta de activos sin autorización ni supervisión del administrador concursal sería un delito que llevaría al que lo cometiese y sus colaboradores directamente a enfrentarse a fuertes multas, indemnizaciones y posibles penas de privación de libertad.
Por eso lo mejor que puedes hacer es intentar averiguar quién es el que se está encargando de esas ventas y administrar actualmente la empresa, y cuál es la situación de ese concurso de acreedores. Así sabrás si tu adquisición es o no segura.



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