El problema está en que un residente no puede acogerse al régimen de importación temporal, que es el que te marca el plazo de 18 meses. Y es un plazo que viene marcado por el Reglamento Aduanero de la Unión y hace referencia al IVA, es decir, si un residente extracomunitario trae a aguas europeas un barco con pabellón extracomunitario, el barco puede permanecer en aguas comunitarias hasta un máximo de 18 meses. Luego basta con que pase un día fuera de la UE, y puede volver a entrar y se abre un nuevo período de importación temporal de 18 meses.
Sin embargo, un residente que introduce un barco no comunitario en la UE tiene una semana para liquidar el IVA correspondiente a su valor, y si es español, además tiene 1 mes para liquidar el impuesto de matriculación, ambos contando desde la entrada el barco en la UE.
El problema no es traer un barco no UE, pagar los impuestos y, si el estado de bandera te lo permite, mantener esa bandera extracomunitaria. El problema viene al dar de baja el barco de una bandera comunitaria y pasarlo a pabellón extracomunitario, porque eso podría ser considerado como una exportación y, por tanto, determinar la pérdida del estatus de barco con el IVA pagado, eso no ocurre con el IM, cuyo hecho imponible es la primera matriculación de la embarcación.
Es decir, aquí el problema es el IVA en el caso de que desabanderemos en la UE y abanderemos fuera, no otro. Y esa es la razón de los 18 meses, el pago o no del IVA, es decir, acogerse al régimen de importación temporal al que no pueden acogerse los residentes comunitarios.



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