Cita:
Originalmente publicado por KISMET
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Lo más importante:
Holanda NO ha cambiado ninguna ley
Es solo un cambio de texto y no quita un ápice la legalidad del certificado y su uso
Holanda sigue registrando y renovando tu embarcación baja la misma norma que siempre
El registro Holandés / ICP es:
ICP = International Certificate Pleasure crafts.
El ICP tiene un uso estrictamente recreativo y/o sin ánimo de lucro.
El ICP es emitido bajo la Resolución Nr. 13, Rev, Art. 1 b de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE / UNECE)
Siguendo las normas de la resolución 13 el gobierno Holandés a designado al Watersportverbond como el organismo que otorga el ICP
El ICP es emitido por muchos países pero sólo Holanda lo otorga a personas que no viven legalmente en el país o tienen la nacionalidad Holandesa
El ICP es una prueba de propiedad y aceptado bajo la misma resolución como papeles del barco en toda la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein
El registro Holandés / ICP ...
No está basado bajo el artículo 91 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) y por tanto no da derecho a izar la Bandera Holandesa bajo las estipulaciones de dicho artículo.
Por tanto el Reino de los Países Bajos no acepta ninguna responsabilidad como mencionado en el artículo 95 de la UNCLOS.
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La zona de navegación es como minímo:
las aguas territoriales de toda la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein (12 millas)
toda las zonas entre peninsulas y Islas en el Mediterraneo (ejemplo entre España y Baleares, o entre Francia y Corsíca
entre las Islas (ejemplo Baleares, Canarias, Gregas, etc)
Este seguridad lo basamos todos en el epigrafo 2.a, pagina 17 de la resolución 13:
"to recognize in their territory the documents issued by Governments which have accepted this resolution, by bodies approved by them or by qualified bodies"
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Buenas, cofrades:
Para completar el muy informativo post del cofrade Kismet


, adjunto enlaces a la Resolución nº 13, en inglés y francés:
https://www.unece.org/fileadmin/DAM/...S-SC3-131e.pdf
https://www.unece.org/fileadmin/DAM/...S-SC3-131f.pdf
Os adjunto también enlace al documento que recoge el estado de aceptación de las Resoluciones de la UNECE. Como podeis ver, España ni está ni se la espera:
https://www.unece.org/fileadmin/DAM/...3-2018-11e.pdf
No sé si la no aceptación de la Resolución nº 13 por parte de España puede tener alguna consecuencia legal...
Saludos y
