Cita:
Originalmente publicado por hma
El remolque marítimo es una competencia exclusiva del ministerio de Fomento de acuerdo al 263 f) de la ley de puertos y mm. El servicio público lo ejerce salvamento marítimo y el privado las empresas concesionarias autorizadas por la dgmm. Otra cosa es el remolque de emergencia.
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Una empresa concesionaria hace un servicio PUBLICO, con medios privados, pero sigue siendo público.