Cita:
Originalmente publicado por hma
El remolque marítimo es una competencia exclusiva del ministerio de Fomento de acuerdo al 263 f) de la ley de puertos y mm. El servicio público lo ejerce salvamento marítimo y el privado las empresas concesionarias autorizadas por la dgmm. Otra cosa es el remolque de emergencia.
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Cita:
Originalmente publicado por true
Desconozco el tema.
Me gustaría saber dónde está registrada y documentada la prohibición expresa.
Si voy de pesca, me avería el motor, no puedo llegar a mi zona por medios propios.....Pido ayuda a un amigo, o embarcación que se preste a remolcarme ¿ Que ley estoy infringiendo?.
¿ Que tengo que contratar un remolcador o embarcación dada de alta para practicar remolque para que me preste el servicio ?
Otra cosa es que el amigo quiera cobrar un servicio de remolque para el que no está debidamente acreditado.
Porque ¿ La semirrígida que traslada los optimis a lo largo del puerto hasta la zona o campo de regatas en grupaje, llevando seis o diez... al mismo tiempo está haciendo algo ilegal?
Me lo puede aclarar alguien.
Gracias
Un saludo

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No he encontrado ninguna prohibición expresa en la ley de puertos .
Solo he encontrado una disposición que dice lo siguiente.
"1. El Director General de la Marina Mercante es la Autoridad competente para la toma de decisiones respecto de los buques necesitados de asistencia, entendiendo por tales aquellos que, por su propia situación o por circunstancias externas, se encuentren en peligro de naufragar "
Por tanto, si estamos en situación de naufragar deberemos rellenar un formulario o solicitud dirigida a Director General con registro a través de alguna Capitanía solicitando que resuelva en el sentido de adoptar las decisiones oportunas. O lo que es lo mismo. "Naufrague usted" porque después del Prestige esta resolución se resuelve por silencio administrativo.



