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Originalmente publicado por pil pil
Ese artículo esta derogado.no existe competencia exclusiva.

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Se ha derogado porque las competencias sobre remolque encajan mejor dentro de las competencias de la dgmm que en las del ministerio, pero siguen siendo las mismas
En el RD 953/2018 artículo 7 y el 266 de la ley de puertos del estado atribuyen dichas competencias a los capitanes maritimos