Cita:
Originalmente publicado por hma
Se ha derogado porque las competencias sobre remolque encajan mejor dentro de las competencias de la dgmm que en las del ministerio, pero siguen siendo las mismas
En el RD 953/2018 artículo 7 y el 266 de la ley de puertos del estado atribuyen dichas competencias a los capitanes maritimos
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Siento discrepar nuevamente. Solo establece que el Capitan Marítimo "podrá" establecer el practicase y el remolque y solo "por razones de seguridad". Nada mas.
No hay obligatoriedad de remolcaje profesional y menos en exclusiva.
