
Parece que ese RD 701/2016, de 23 de diciembre, está destinado a los buques mercantes:
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
marina mercante.
También dice ésto:
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplicará a los equipos instalados o que se vayan a instalar a bordo de buques españoles o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que estos últimos se encuentren en territorio español o en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, y
para los cuales los instrumentos internacionales exijan la aprobación por parte del Ministerio de Fomento.
Ojo a eso, solo les pueden meter mano a los buques de otros Estados en ese caso.
Sino,
NO, no se aplica a los buques de bandera de otros Estados miembros de la UE si
los instrumentos internacionales no exijen la aprobación por parte del Ministerio de Fomento.
Como sería nuestro caso...

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