Cita:
Originalmente publicado por Dajlag
Estoy de acuerdo contigo en lo que explicas, pero creo que no es lo que yo estaba diciendo.
Me refiero, el punto (2) dice que España legisla FUERA de España, osea, me parece normla que Francia diga que tienes que llevar un alcoholímetro en Francia, lo que no me parece normal es que Francia diga que tienes que llevar un alcoholímetro en España.
Y a mi entender esto es lo que hace España al legislar fuera de su territorio de 12 millas
No se si me explico
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Ni te explicas ni te enteras, la O.M. se aplicaría a :
Art. 2-1-c) Que naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y, que sean propiedad de personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en España o cuyo patrón tenga su residencia en España.
Fuera del mar territorial nadie te va a controlar lo que lleves.