Y es que ese RD 701/2016, de 23 de diciembre, no tiene desperdicio:
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto se entenderá por:
1. «Equipos marinos»: los equipos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto de conformidad con el artículo 3.
2. «Buque de la UE»: todo buque que enarbole el pabellón de un Estado miembro y esté sujeto a los Convenios internacionales.
3. «Convenios internacionales»: los Convenios siguientes, junto con sus protocolos y códigos de aplicación obligatoria, adoptados bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI), que hayan entrado en vigor y establezcan requisitos específicos
para la aprobación por parte del Estado del pabellón de los equipos que vayan a ser instalados a bordo de los buques:
O sea, que es el Estado de pabellón el que regula los equipos que se instalarán en sus buques, no la DGMM metiéndose en camisa de once varas.
Así que ya sabemos: La OM que van a parir no solamente vulnera el Código Civil y los convenios internacionales del mar, sino que también vulnera lo establecido en el RD 701/2016, de 23 de diciembre.
