Cita:
Originalmente publicado por Boston
Y es que ese RD 701/2016, de 23 de diciembre, no tiene desperdicio:
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto se entenderá por:
1. «Equipos marinos»: los equipos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto de conformidad con el artículo 3.
2. «Buque de la UE»: todo buque que enarbole el pabellón de un Estado miembro y esté sujeto a los Convenios internacionales.
3. «Convenios internacionales»: los Convenios siguientes, junto con sus protocolos y códigos de aplicación obligatoria, adoptados bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI), que hayan entrado en vigor y establezcan requisitos específicos para la aprobación por parte del Estado del pabellón de los equipos que vayan a ser instalados a bordo de los buques:
O sea, que es el Estado de pabellón el que regula los equipos que se instalarán en sus buques, no la DGMM metiéndose en camisa de once varas. 
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Lo que dice la norma, que transpone la Directiva 2014/90/UE y que por lo visto no entiendes, es que las aprobaciones que los convenios internacionales establecían para los estados del pabellón de un buque, quedan sustituidas por el marcado CE.