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Antiguo 28-10-2018, 23:39
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Predeterminado Respuesta: Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM

Cita:
Originalmente publicado por Boston Ver mensaje
Y es que ese RD 701/2016, de 23 de diciembre, no tiene desperdicio:

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto se entenderá por:

1. «Equipos marinos»: los equipos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto de conformidad con el artículo 3.

2. «Buque de la UE»: todo buque que enarbole el pabellón de un Estado miembro y esté sujeto a los Convenios internacionales.

3. «Convenios internacionales»: los Convenios siguientes, junto con sus protocolos y códigos de aplicación obligatoria, adoptados bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI), que hayan entrado en vigor y establezcan requisitos específicos para la aprobación por parte del Estado del pabellón de los equipos que vayan a ser instalados a bordo de los buques:

O sea, que es el Estado de pabellón el que regula los equipos que se instalarán en sus buques, no la DGMM metiéndose en camisa de once varas.
Lo que dice la norma, que transpone la Directiva 2014/90/UE y que por lo visto no entiendes, es que las aprobaciones que los convenios internacionales establecían para los estados del pabellón de un buque, quedan sustituidas por el marcado CE.