Cita:
Originalmente publicado por LP706
Ni te explicas ni te enteras, la O.M. se aplicaría a :
Art. 2-1-c) Que naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y, que sean propiedad de personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en España o cuyo patrón tenga su residencia en España.
Fuera del mar territorial nadie te va a controlar lo que lleves.
|
De los 3 puntos que he entendido que son la fuente del problema ese es el (3) que he nombrado
Pero discrepo sobre "que fuera del mar territorial nadie...", según entiendo del documento que paso el cofrade "moryak":
https://www.fomento.gob.es/recursos_...11mayo2018.pdf
El reglamento Español marca que no puede alejarse de las 12 millas sin un titulo de PY
y añade que con un equipo de seguridad determinado por el estado en esta OM.
A mi esto me parece que si es legislar sobre lo que tienes que hacer fuera de las 12 millas y por tanto fuera del país.
¡¡Ojo que no estoy discutiendo que las medidas de seguridad sean lógicas!!, ahora la diferencia entre 12 a 13 millas o entre un dispositivo o otro...
PD: Y si, puede que no me entere, lo primero que he pedido es que sino estoy entendiendo bien algo me ayudéis a entenderlo así que gracias por la paciencia