Cita:
Originalmente publicado por Dajlag
Bien creo que ahora lo entiendo mejor, gracias
Dado que un pabellón convierte al barco en un trocito del país, dentro del barco deben aplicarse las normas de dicho país, independientemente de donde se encuentre.
Ciertamente es complejo, que por ejemplo un barco con pabellón Belga, sea controlado por Bélgica en aguas Españolas o ne mitad del Atlántico, pero teóricamente sus medidas de seguridad etc. deben ser las Belgas, siempre.
Por tanto estaba equivocado con el punto (2) que yo decía.
El problema legal es únicamente con el punto en que España quiere legislar sobre embarcaciones que deben seguir las leyes de otros países.
Ademas de una manera harto estaña dado que solo lo hará con residentes Españoles y solo para pabellones ¿Europeos?
Cada vez que me informo mas, me parece una ley mas churro, o creo entenderla menos
¿Uno de los pilares del derecho marítimo no es el respeto a pabellones extranjeros?
Saludos
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En efecto, cofrade; mira lo que dice la Administración belga sobre el particular:
Les bateaux qui naviguent en mer à l’étranger, pour lesquels une lettre de pavillon est exigée, et qui sont en possession d’une lettre de pavillon belge, sont considérés comme des bateaux auxquels la réglementation belge est d’application.
Aquí lo que quieren no es aplicar el infumable proyecto de OM a los barcos de bandera extranjera, ni siquiera a los barcos con bandera extranjera propiedad de extranjeros residentes en España; lo que quieren es aplicárselo sólo a los barcos de bandera extranjera propiedad de españoles.
Cosas de las Administraciones feudales y/o bananeras...
No brindo.