
29-10-2018, 18:59
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Corsario
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Re: Abanderamiento En Paises No Ue
Cita:
Originalmente publicado por kuovadix
Vale ya de tanta desinformacion y de atacar/criticar al que informa tachandolo de mentiroso e interesado.
Me parece amigo mio, que estás perdiendo las formas. Ni yo he puesto en ningún momento que seas un mentiroso ni que seas un interesado. SI que he puesto que te dejas influir por la legislación española y no entiendes como funciona en europa el tema de la náutica de recreo. Interpretas los textos de derecho marítimo comparado desde la perspectiva del derecho marítimo español y, eso es un craso error. Si fuera como tu dices, todos los barcos que andan navegando por canales y allende los mares con equipamiento vario que más parecen boulevards andantes que barcos, no existirían. Si fuera como tu dices, se tendría que limitar uno a comprar los equipos homologados y equipar el barco únicamente con ellos, (te suena de algo esto). Pues nop, allí lamentablemente para muchos no es así. Y repito, siempre y cuando el barco no sea para cuestiones profesionales de transporte de personas o mercancías. Per eso, parece que no quieres entenderlo y te emperras en querer aplicar el mismo principio que aplica España en Bélgica, Holanda, Inglaterra...A ver me quieres indicar alguna normativa que especifique las sanciones si no cumples? Sólo con eso ya me daría por satisfecho. Porque, te recuerdo que en España es muy, pero que muy fácil encontrar la parte sancionadora. Ya que toda norma obligatoria comporta la explicitación de la parte sancionadora, ya que si no estariamos en inseguridad jurídica.
Y otra cosa querido amigo, no me digas lo que tengo o no tengo que hacer y, aporta el documento concreto que se te pide, no el Aranzadi. Y sigamos por los cauces del debate tabernario, sin querer llevarlo a los decalificativos personales que no vienen a cuento. Al fin y al cabo, ya te he puesto que es un tema de interpretación, tu lo lees desde la óptica española, yo lo leo desde la óptica europea. Y no se me aporta el documento concreto que ponga "los barcos de recreo han de llevar este material únicamente homologado" como si que existe dicha legislación en España y, lo sabes muy bien.
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Ya te he puesto la ley belga que determina las caracteristicas que han de cumplir los equipos que se monten en embarcaciones y has seguido en la linea. Date por respondido en ese hilo
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