El solas se aplica a embarcaciones en virtud de:
real decreto 1661/1982
Artículo primero.- Los preceptos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, mil novecientos setenta y cuatro y su Protocolo de mil novecientos setenta y ocho, serán de aplicación a todos los buques y embarcaciones mercantes nacionales, cualquiera que sea su tamaño y los tráficos o actividades que realicen, dentro de las limitaciones que aconsejen sus características y las actividades que realicen.
Orden ministerial 10 junio 1983 , fíjate en las lista Q está dedicadas a las embarcaciones de recreono dedicada a tráfico comercial
https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/19...6531-26776.pdf