Artes autorizadas de pesca recreativa
El único sistema de pesca autorizado a los pescadores recreativos es el aparejo de anzuelos, entendiendo por aparejos, cualquier línea de anzuelos sujeta a la embarcación o sostenida con la mano o con ayuda de una caña de pesca. Entre estos aparejos se incluyen la potera y los peces o cebos artificiales.
• Se autoriza un máximo de 6 anzuelos o 2 poteras por licencia
Egun on,
Por cierto cooltrier, menudo bicho ese dentón, ¿cómo lo has sacado, a jigging ?
Lo de arriba lo he visto en la web del Gobierno Vasco, y mi interpretación, tal vez equivocada, es que por potera entendemos pez o cebo artificial también, es decir señuelo o rapala.
Si alguien entiende otra cosa o tiene la certeza sobre lo que se puede usar, agradecería que lo explicase. La duda es si se pueden usar dos rapalas con una única licencia o una o seis, yo entiendo que dos por entender que son consideradas poteras, igual me excedo en el entendimiento.
Un saludo.
http://www.euskadi.eus/web01-a2arrak...reo_artes.html