Buenas tardes
ITP en compra-venta de embarcaciones: es un tema muy repetido, pero creo que en general hay una idea equivocada. Si me compro un barco en Francia y el contrato lo hago en Francia no tengo nada claro que haya que pagar el ITP en España.
En todos los hilos leo como opinion generalizada que para residents españoles el ITP se debe pagar aunque el barco no este con bandera Española. Siempre me parecio un poco ilogico, lo cual no demuestra nada, claro esta. Pero ahora he visto en una web que el ITP se paga solo si la transaccion se hace en España. Me parece mucho mas logico, alguien lo puede confirmer o rectificar?

En la web dice:
"Cuando es una embarcación se segunda mano, si el vendedor es una empresa que se dedujo el IVA cuando la compró el pago estará también sujeto a IVA español. Cuando el comprador sea una empresa extranjera con derecho a deducirse ese impuesto, no deberá liquidarse en España, sino que en el país de destino al tipo correspondiente.
Cuando el IVA ya esta pagado y el barco va a permanecer registrado en España, es necesario pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) para realizar el cambio de propiedad en el Registro de Buques. Este impuesto es de un tipo del 4% del valor de la embarcación.
Respecto de ITP, conviene señalar que se aplica siempre que una operación de compraventa de un barco se realiza en el territorio español y la operación no lleva IVA. Ello significa que incluso la compraventa en el territorio español de embarcaciones extranjeras y por partes extranjeras estaría gravada."
http://www.nauticalegal.com/es/artic...pectos-legales