
En mi opinión, la compraventa de una embarcación de bandera extranjera solo compete a su Estado de abanderamiento; es decir, como se indica en el art. 6 antes citado, surte efectos fuera del territorio español, pues el cambio de propietario conllevará un cambio en el registro o nuevo registro de esa embarcación en su país de bandera.
Claro que ya veréis que pronto sacan una Orden Ministerial obligando al pago del impuesto por los actos de compraventa de bienes extranjeros efectuados en terceros países. Cosas parecidas hemos visto por aquí últimamente...
