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Antiguo 18-11-2018, 21:51
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

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Originalmente publicado por Erikblade Ver mensaje
Me falta profundizar mas en el tema pero bueno ahi van las conclusiones que he sacado.
En españa tambien conviven dos cosas matricula y registro. Por lo que tengo entendido se que no hay necesidad de matricular todas las embarcaciones(igual es al reves como he dicho no lo tengo muy claro).
La diferencia es que la matriculacion te da derecho al abanderamiento y el registro no.
Con una embarcacion registrada, corregidme si no es asi, SOLO puedes navegar por el mar territorial español. Para poder navegar más allá necesitas que la embarcacion este matriculada y con pabellón español.

Ahora poniendonos en el caso de paises bajos. Mis preguntas son las siguientes.
¿Es posible que ese ICP con flag not aplicate actual sea algo asi como el registro y solo sea valido para aguas holandesas?
¿Existe algo como si fuese la matriculacion que SI de.el.derecho a llevar el pabellón?
Ante todo esto claro surgen mas dudas
¿Si es como he dicho como es que permiten registrar a extranjeros si parece obvio que van a navegar fuera de las.aguas de los paises bajos?
Puede que ellos te dejen hacer lo que quieras y que sea bajo tu responsabilidad el por donde y como.navegues.
La.verdad que no tengo ni idea. OJO que no estoy diciendo que sea asi solo digo que.puede ser una posibilidad pero como he dicho no he profundizado.

Lo que hasta ahora si creia tener claro era una cosa: para navegar por el mar territorial del Estado donde esté incrito, registrado etc NO hace falta pabellón de ningún tipo, el pabellón solo es necesario si sales de aguas territoriales del Estado donde esté registrada la embarcación.
Esto es así no?
Como he.dicho no he profundizado en materia asi que ahora mismo no estoy en condiciones.de aseverar nada solo consulto
Es como dices. , Con una salvedad , en España convive el procedimiento de Matriculación y abanderamiento ( van juntos d acuerdo al artículo 88 de la ley de navegacion 14/2014) con el de inscripción , para embarcaciones de hasta 12 m y marcado CE, estos últimos de acuerdo con el artículo 8 del RD 1435/2010 solo pueden navegar por el mar territorial español.
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