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Antiguo 19-11-2018, 09:18
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Corsario
 
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Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Referente a lo que.comentaba en el articulo 8 "regimen especial.de.embarcaciones de eslora inferior o igual a 12metros con marcado CE.

Dice que estas embarcaciones podran NO realizar el tramite de matricula y abanderamiento. En su lugar tendran que poseer el.certificado de registro.
Su limitacion de.uso es el mar territorial 12millas.

No he leido nada acerca del uso en aguas internacionales o de otro Estado ya que la legislacion Española no contempla esa posibilidad. No obstante para el caso que nos ocupa del ICP holandes creo que habria que corroborar lo que comenta el.cofrade fende_testas. Igual en este caso habria que o bien lanzar una.consulta a la administracion Holandesa para preguntar por el abanderamiento efectivo o en su caso remitirnos a la normativa internacional que creo que si contempla este hecho en caso que el pais de.registro no lo tenga regularizado OMI.
En cualquier caso, y esto es suposicion personal, no resulta demasiado extraño que dejen a criterio del patron el cumplir o no la reglamentacion del pais por el que el barco.se encuentre navegando y en caso de no hacerlo ellos se laven las manos.

El rd mencionado.es del 2010
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