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Antiguo 20-11-2018, 00:24
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Predeterminado Respuesta: Ya empieza a quedar claro.

Lo del ICP Holandés, no tiene ni pies ni cabeza.

El ICP no es más que un documento que acredita la propiedad de la embarcación de recreo, y tras las modificaciones, incorpora además otros datos el número de plazas o el equipo de radio que monta.

El ICP se establece como un documento estándar, reconocido por muchos países, destinado a garantizar la seguridad en la navegación, proteger el medio ambiente y facilitar el turismo náutico. Y más concretamente para la “navegación internacional de recreo”.

El ICP no se establece para sustituir a los registros nacionales, sino como un documento “extra” que al ser conocido y reconocido por muchos estados facilita los trámites cuando viajas al extranjero, de esa forma las autoridades del país que visitas se evitan tener que “entender” la documentación “nacional” del Estado de cada barco que les llega.

El ICP “ampara” la navegación internacional de recreo, pero no en todas las circunstancias, sino que deben darse tres requisitos, para que un barco que se encuentre en un determinado país, pueda considerarse que está en situación de navegación internacional de recreo:

1º.- Que la embarcación pertenezca a una persona que normalmente no reside en ese Estado.

2º.- Que no esté registrado en ese Estado.

3º.- Que esté importado temporalmente en ese Estado, de acuerdo con las normas del Estado receptor.

Por lo tanto si no se dan los tres requisitos, no se puede considerar que el barco se encuentre en navegación internacional y la validez del ICP, mientras la embarcación se encuentre en ese Estado, sería más que cuestionable.

Además, para estar amparado por el ICP la embarcación debe dedicarse a navegación de recreo, con lo que se excluye cualquier finalidad comercial o de otro tipo.

Si nos fijamos bien, los tres requisitos para considerar que el barco se encuentra en situación de navegación internacional de recreo y por lo tanto amparado por el ICP se dirigen a evitar que el ICP sustituya a los registros nacionales: (De ser así, muy pocos países hubieran reconocido validez al ICP)

1º.- Si el propietario reside de forma habitual en el Estado donde se encuentra la embarcación, no se encuentra en situación de navegación internacional.

2º.- Si el barco está registrado en el Estado en el que se encuentra, no está en situación de navegación internacional.

3º.- Si importamos el barco de manera definitiva al Estado en que se encuentra, no está en situación de navegación internacional.

Que está ocurriendo con la mayoría de españoles y Residentes en España que tienen ICP Holandés:

1º.- El barco se encuentra en el Estado donde normalmente reside su propietario, por lo que este requisito no se cumple.

2º.- La embarcación no está registrada en España, pero no está registrada en ningún otro país, se ha dado de Baja en el Registro Español para obtener un ICP Holandés por la “puerta de atrás”.

3º.- No se encuentran en España en situación de importación temporal, están en España de forma permanente, con puerto base en España. Tampoco se cumple este requisito.

Recordemos que es necesario cumplir los tres.

Además resulta:

1º.- Que Holanda es el único país que concede los ICP a personas que no son Holandesas ni residen en Holanda (No sé si es posible hacerlo o lo que ocurre es que no se hace ninguna comprobación, pero es una situación totalmente anormal). Que los emite, previo pago, un organismo que es una asociación de clubes deportivos y con los ICP de las ONG ha demostrado que la ha cagado, hasta el extremo de que el Estado Holandés ha tenido que salir para aclarar que el ICP no te autoriza a usar la bandera Holandesa.

2ª.- Que en el modelo de solicitud de ICP establecido por el organismo que lo ha creado te pide que consignes, entre otros datos, el número registro y la bandera de la embarcación, lo que pone de manifiesto que el ICP es un complemento y no un sustituto de los registros nacionales.

3º.- Que la legislación Española obliga a la matriculación, registro y abanderamiento a los titulares de las embarcaciones de recreo, salvo las que tengan marcado CE y solo naveguen por aguas territoriales y en ese caso también es obligatoria la inscripción en un registro y el abanderamiento.
Estas obligaciones se están incumpliendo, posiblemente para evitar que para el organismo Holandés que emite los ICP detecte que está concediendo ICP Holandeses a embarcaciones propiedad de personas no Holandesas y no residentes.
¿Para qué te piden la Baja en el Registro Español, si es compatible con el ICP? Tendría sentido si abanderaras en Holanda, pero para quedarte sin ninguna bandera no tiene sentido.

Editado por LP706 en 20-11-2018 a las 00:28. Razón: corrección
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celicagrn (20-11-2018), Jangada (30-11-2018)