Cita:
Originalmente publicado por Erikblade
Bueno lo del ICP ya está claro no otorga el abanderamiento ....
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Voy a utilizar este último comentario, por no citar al resto. Tanto a favor,
como en contra.
Es evidente, que el ICP hasta hace unos meses,
sí permitía enarbolar
la bandera de los Países Bajos. De hecho, mientras no caduque, aún se puede
llevar, por parte de aquellos que lo tengan en vigor, con la indicación de "Dutch".
Los emitidos con la leyenda "NOT APPLICABLE", no permite izar la bandera,
ni tutelarte por las leyes de ese país, pero eso para los nuevos.
Si se "han vendido" los ICP, como abanderamiento "holandés", es porque lo
era. A partir del momento que decidieron que no diese la opción de enarbolar
su pabellón, no debe venderse como "abanderamiento", pero sigue siendo
válido para venderse como "certificado de propiedad". Aunque pueda carecer
de interés.
Salud y
