El tema de la ICP es curioso, puesto que lo cierto es que en la solicitud no se indicaba la bandera, no podía indicarse, y la ICP indicaba que el pabellón era holandés.
Yo, navegando por ahí, he visto barcos con ICP holandesa cuyos armadores eran de diversos países y no he sabido jamás de nadie que tuviese un problema. Ahora lo que ocurre es que, dado el mal uso, las autoridades holandesas han realizado una serie de puntualizaciones y han definido el pabellón como "not applicable". Las consecuencias de esto son que, de acuerdo con lo que se ha expuesto últimamente, comunicaciones que yo he tenido con la Watersportverbond, el propio Kadster y otros abogados, la ICP no supone que el barco sea holandés por lo que no goza de la protección de convemar y, además, sólo puede navegar en aguas interiores europeas, el equivalente a Zona 4. Hay quien entiende que sí se puede enarbolar el pabellón holandés, yo no lo tengo claro, y más de una vez he expresado mi preferencia por el pabellón belga que sí se obtenía mediante la inscripción en un registro marítimo estatal.
Por otra parte, como se ha indicado más arriba, existe la posibilidad de que un no residente pueda registrar su barco en Holanda recurriendo al Kadaster, para ello necesita, entre otras cosas, un certificado de arqueo que es expedido por un inspector reconocido por el Reino de Holanda, lo que encarece bastante el proceso por cuanto hay que pagar los gastos de desplazamiento, etc...
En cuanto al registro británico, se ha dicho que el SSR es una ICP, y no estoy del todo de acuerdo, puesto que el SSR es un registro simplificado que está incluido en el Registro Marítimo británico, sólo accesible a personas físicas residentes en su territorio, y que es válido internacionalmente, sea donde sea. Lo curioso es que el mismo documento dice normalmente que no es prueba de propiedad, por lo que no puede ser una ICP. Además, el propio certificado define el SSR como "Part Three" del "Registry of British Ships", por lo que sí le otorga al barco la nacionalidad británica de acuerdo con lo dispuesto en la "Merchant Shipping Act" de 1995.
Los no residentes pueden acceder al "Part One" del registro, siempre y cuando dispongan de un representante con una dirección válida en el Reino Unido. Y ese registro, más completo, mucho más, sí es prueba de propiedad y, al igual que el nuestro, también permite la inscripción de cargas, contratos de fletamento, etc..."
Creo, sinceramente, que en el tema de la ICP nadie ha estafado a nadie, ni nadie ha engañado a nadie, y lo que ha ocurrido no puede ser achacado a los profesionales españoles, sino al mal uso que algunas entidades han hecho de este tipo de documentos.
En cuanto a Bélgica, simplemente creo que se han asustado ante el aluvión de registros de barcos pertenecientes a no residentes y han optado por restringir el acceso a su registro marítimo, y entre otros motivos está la seguridad.



salud!!!