Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
El problema no es que en el Brexit el Reino Unido deje como está la reglamentación de afecta a las embarcaciones de recreo; el problema es que la UE pasa a considerar ese barco como extracomunitario. Y eso, a los ojos de nuestra bienamada Administración es como colgarse una diana y un cartel que ponga "¡Dispara!".
Saludos y 
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Corrígeme si me equivoco, pero a tener los impuestos de transmisiones y el IVA pagado, no veo problema en tener abanderamiento extra-comunitario.
Podrán preguntar lo que quieren pero creo recordar (sólo no en qué hilo de los miles del mismo tema) que alguien colgó un link de hacienda confirmando esto ¿no?
Si es así, y así lo creo yo, te deja abierto hasta abanderar en Nigeria (como mal ejemplo).
Encontrado el link que es esté de hacienda
https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf
Y el hilo es este:
https://foro.latabernadelpuerto.com/...=172851&page=2
Creo que se puede ¿no?
