Rondas cofrades. He entendido que si vendes la embarcación la "lettre de pavillion" quedará desactualizada. Estoy en tratos de comprarme una parte de barco (multipropiedad) con bandera belga.A a raíz de la nueva normativa en vigor a partir de 1 de enero de 2019, ¿alguien podría alumbrarme si la cesión de derechos sobre la "lettre de pavillion" está permitida en la normativa belga para aguantar hasta la fecha de caducidad de dicha "lettre"?. El Código Civil Español, capítulo IV de Normas de derecho privado internacional en su artículo 10.2 remite a la legislación del estado del abanderamiento, por lo que no cabría otra salida, o ¿hay otra?. Gracias, para una vez que me decido a la compra y encuentro buenos navegantes y personas de socios, se me tuerce.
