yo también entiendo que puede tratarse de una lluvia de ideas pero no deja de ser sorprendente el hecho que asuman como normal y de aplicación actual que haya que cumplir con las dos legislaciones (la de pabellón y la del estado por donde se navega)
en la parte que he cortado (porque no me entraba y era extenso)
básicamente remarcaban los siguientes puntos:
el sobrecosto que eso supone
la falta de transparencia alegando precisamente eso que dices, pero no de cara a la autoridad si no de cara al armador.
quizás por eso de que la GC no tiene porque conocer la legislación en el tema de otros países no se aplica

y hombre yo esa frase de las condiciones meteorológicas y oceanográficas locales la entiendo mas por las características predominantes en si. y ya que has puesto el ejemplo del cantabrico no hay que olvidar que, por ejemplo, la galerna es un fenómeno meteorológico, que dudo que me equivoque, exclusivo del cantabrico oriental, al igual que el sufrir una tempestad ártica en el mediterraneo puede ser complicado pero en Noruega quizá esté a la orden del dia
esta claro que un viento fuerza 10 es lo mismo en el cantabrico, el mediterraneo o en la China.
por cierto el documento también habla algo sobre el tema titulaciones y demás pero no lo he leído de forma profunda, solo esto que me ha llamado la atencion