41 AYUDA EXTERNA
Un barco no recibirá ayuda externa de procedencia alguna, excepto
(a) la ayuda prevista en la regla 1;
(b) ayuda para un tripulante enfermo o lesionado;
(c) después de una colisión, ayuda por parte de la tripulación del otro
barco para quedar libre;
(d) ayuda en forma de información libremente accesible a todos los
barcos;
(e) información que no haya sido solicitada y que proviene de una
fuente desinteresada, que puede ser otro barco en la misma
prueba.
Vaya por delante que no participo en regatas (ya lo he dicho) y que no tengo ni idea del porqué de los dimes y diretes que se han generado con esta regata en particular, pero como profesional del derecho

el asunto me ha interesado y ahora que se de lo que hablo (las normas y los contratos no dicen "algo así como", dicen lo que dicen, ni una palabra más, ni una palabra menos) por si a alguien le interesa, digo mi opinión. Que vale lo que todas las opiniones: lo que valga su autor, salvo que el autor sea el órgano jurisdiccional correspondiente, en cuyo caso no son opiniones, son resoluciones.
Vaya también por delante que me he leido el mensaje de Atnem en diagonal, y a própósito para que no me influya. Cuando acabe este lo leere despacio y los compararé.
Y como seguro que va a salir un ladrillo, te advierto: no sigas leyendo, no merece la pena.
Hablamos del punto d). Yo creo que el punto e) es casi una cautela para evitar problemas de otro tipo. Si no existiera cualquier "gracioso" podría anular una regata dando información meteorológica por la radio en el canal 16 o en el canal de la regata. No obstante plantea otros problemas: hay que probar que el informante no tiene interés y que la información no se ha solicitado. Lo primero es lo que se llama concepto jurídico indeterminado y corresponde al órgano jurisdiccional ajustar su contenido. ¿Que es "no tener interés"? ¿No cobrar por ello? ¿No tener amistad manifiesta o enemistad declarada por alguno de los participantes? ¿No preferir que gane el barco rojo en lugar del verde porque me gusta más el color?
Y demostrar que no se ha solicitado puede ser casi imposible a poco que patrón e informante estén dispuestos a mentir y no sean completamente tontos.
En cualquier caso, hablamos del punto d). Vuleve a ser un concepto jurídico indeterminado. Y la clave está en definir que significa "libremente accesible a todos los barcos"
En mi opinión puede referirse al origen de la información o a la forma de hacérsela llegar al barco, o a ambas cosas al tiempo.
Está claro que si se le hace llegar a un barco el mapa del tiempo que se puede ver en una página de libre acceso a Internet el origen de la información es "ayuda en forma de información libremente accesible a todos los barcos", pero si el medio se dirige a un barco en particular, aunque los demás tengan un medio equivalente, ya no está tan claro que esa información tenga las mismas características. Máxime si el medio empleado tiene un coste.
Quizás sea un criterio demasiado restrictivo, pero yo lo entiendo en el sentido que todos los barcos, al mismo tiempo y de modo libre puedan recibir la información, por ejemplo, un parte oído por la radio.
Tengo claro que en el momento en el que la información no sea de libre acceso (un análisis hecho por un persona) se está incumpliendo la norma, so pena de que ese mismo análisis se haga llegar a todos los barcos, o más bien se ponga a disposición de todos.