Cita:
Originalmente publicado por Xepe71
Que seas de Bilbao, o que cumplas con lo que dice la ley...
Según Orden FOM/1144/2003, , de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
Artículo 13. Material de armamento diverso.
1. Toda embarcación de recreo deberá llevar a bordo el siguiente material de armamento:
d) Un remo de longitud suficiente y dispositivo de boga, o un par de zaguales para embarcaciones de eslora inferior a 8 metros.
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Aaaaayyy el cumplimiento de la ley.... cuantos disgustos y "sinsabores"
Edit: Pero llevas razón, para cumplir la ley, que no para moverse un palmo sobre el agua en el momento que haya la mínima corriente