Hola.
Sin ser abogado, en la
declaración responsable indica que hay que tener una póliza de acuerdo con
RD 607/1999 de 16 de abril que en dicho RD en el artículo 12
Esta documentación acreditativa deberá obrar a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse dicha documentación a bordo, el tomador dispondrá del plazo de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro.
En tiendo que primero debería haberte notificado (no de viva voz) que requerían esa documentación, por lo que comentas no lo hicieron, creo que la denuncia no da lugar, ya que no hubo ninguna notificación previa.
O quizás la denuncia que te ha llegado es el requerimiento de dicha documentación, por lo que tendrás 5 días hábiles para presentar la documentación acreditativa.
Pero lo dicho, ni idea de leyes y menos aún de los procedimientos administrativos.
Pero una gran verdad el estado está para meternos la mano en el bolsillo.