Probablemente "sólo" tendrá un contrato de compraventa, algo que en muchos países - entre ellos Holanda - es prueba más que suficiente de propiedad.
A nosotros esto nos suena raro porque en España estamos acostumbrados a que sólo somos propietarios de algo - un barco, en este caso - si la Administración nos lo ha dicho tras aportar 200 kg de documentos y otros tantos en dinero, pero en los Países Bajos no es necesario registrar los barcos en ninguna parte, salvo en el Kadaster cuando el barco tiene una hipoteca. De hecho, el uso tan amplio que en Holanda dan al ICP viene de la necesidad de probar la propiedad con algo más que un "simple" título de compraventa cuando el barco pasa a aguas de otros países.
Saludos y
