Cita:
Originalmente publicado por papaventos
Relampago, sigo pensando que lo interpretas mal.
Una cosa es la jurisdicción de un estado sobre las aguas adyacentes, más o menos limitada, pero que afecta a lo que ocurre en esas aguas (buque de otra nacionalidad, tio nadando, etc.) y otra la jurisdicción en un buque del pabellón del estado, en el que las competencias son plenas, fíjate en las respuestas al test que ha puesto Ocell y el los artículos 9 y 10 del proyecto de ley (aún no ha entrado en vigor pero la legislación actual ya es esa recogida en distintas normas y acuerdos).
Otra cosa es la práctica, es decir que la GC no se va a ir a 60 millas para pedirte un título, pero si tu barco tiene pabellón español tienes obligación de llevar la titulación y el material de seguridad que indican las normas españolas.
La infracción que cometes es la misma si no los llevas, estés dentro de las 12 millas o fuera de ellas.
Saludos
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Bueno, creo que no me he expresado bien.
Al decir "está feo" me refería a eso.
Resumiendo:
- Barco español en aguas españolas o internacionales: Leyes españolas.
- Barco español en aguas de otro país: Leyes españolas y las del país de que se trate.
Pero repito que no me refería a la obligación de cumplir las leyes, sino a las posibilidades que tiene el Estado para obligarme a cumplirlas, que es algo diferente.
Lo que he sacado en conclusión es que a partir de las 12 millas las autoridades lo tienen complicado para hacerme cumplir las normas relativas a titulaciones y material de seguridad.
Quiero dejar claro que no he dicho a nadie que no cumpla las leyes

, es más, yo también os animo a cumplirlas con alegría.
Aunque para cumplirlas hay que conocerlas.
Y en eso estamos.