Cita:
Originalmente publicado por Juan de Nova
Cita:
Originalmente publicado por Captain Teach
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1. Esta tarjeta habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos acuáticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo.
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Entiendo que tal especificación no añade (casi) nada nuevo. Al fin y al cabo, para el patroneo de un barco de bandera extranjera ya era necesario el título que la normativa de ese país estableciese al efecto. Si el pabellón de tu barco es belga, habrás de estar a lo que la legislación belga disponga sobre el particular.
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Pues me da que se han liado con tanta legislación, porque si el título
solo vale para "el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos acuáticas
abanderadas o registradas y matriculadas en España" y "si el pabellón de tu
barco es belga, habrás de estar a lo que la legislación belga disponga sobre el
particular".... ¿alguien me puede explicar que sentido tiene la DA5?.
Ya que si mal no recuerdo, la DA5 salió para obligar a los residentes en
España, a sacarse una titulación "española", para poder gobernar barcos
con bandera extranjera en aguas españolas. ¿O la DA5 no es para eso?.
Entonces, de estar en lo cierto, te están obligando a sacarte un título, que al
final ellos mismos, dicen que no vale para eso.
Salud y
