Cita:
Originalmente publicado por Bertie
Pues me temo (si es legal dicha inscripción, que ya es suponer) sería así. El que no se niegue explícitamente que sirva para gobernar embarcaciones de pabellón extranjero no implica que lo autorice. Lo mismo que en la descripción del carné de conducir B no "niega" que se puedan conducir camiones, pues se asume que es así, porque para eso está el C.
Lo cual, junto con la DA 5ª, nos lleva al absurdo de que no hay forma legal de que un residente español pueda patronear un barco de pabellón extranjero en aguas españolas. La DA requiere una titulación adecuada, que sólo puede ser la española, pero la española sólo permite llevar embarcaciones de pabellón español. 
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Una reflexion.
Un capitan de la marina mercante ESPAÑOL, o belga , o camerunés, solo puece capitanear barcos de su misma nacionaludad