Re: La papela.-
Un Capitán de la Marina Mercante de cualquier país del mundo que haya firmado y aplique el convenio STCW sobre titulaciones y formación tiene atribuciones homologadas en cualquier país. Ahora bien, las leyes nacionales imponen restricciones. La Ley de Navegación española (artículo 162) restringe el mando de buques nacionales a los capitanes de nacionalidad española o, en algunos casos, a los nacionales de cualquier país de la Comunidad Europea.
Un Capitán de la MM español puede capitanear barcos de otras banderas siempre que el Estado de la bandera lo autorice, pero nunca de forma automática.
Pero hay que recordar que estas normas se aplican a buques y no a embarcaciones de recreo.
Editado por ZARKA en 06-01-2019 a las 19:24.
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