Cita:
Originalmente publicado por Bertie
(el resaltado es mío)
Pues eso, se trata de la marina mercante y de nacionalidades, mientras que el tema que nos ocupa es la náutica de recreo y también la residencia entra en juego. Citamos el texto:
Esto nos llevaría a situaciones rocambolescas, como que los residentes comunitarios en España en cuyos países no se requiere titulación, no podrían llevar embarcaciones españolas ni de ningún otro país. Y hasta los no residentes. Es decir, ingleses, holandeses, belgas, suecos, noruegos, daneses no pueden navegar por los mares patrios porque no tienen título ni forma de conseguirlo. Los franceses e italianos sí.
Y como he dicho antes, un residente español no podría patronear barcos extranjeros en aguas españolas bajo ningún concepto.
Totalmente kafkiano.
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No me parece en absoluto kafkiano que a un extranjero residente en España, sin ninguno tipo de titulación, no se le permita patronear una embarcación, se le está dando el mismo trato que a un Español residente en España.
En cuanto a los no residentes, la norma es clara, si coinciden bandera y nacionalidad se aplica la norma del país del que el patrón es Nacional. Si no coinciden nacionalidad y bandera, se aplica la norma del país donde reside el patrón o la del país del que es Nacional.