Bueno, pues me acabo de leer lo que dice el BOE:
https://www.boe.es/boe/dias/2015/01/...A-2015-320.pdf
y no salgo de mi asombro. Por un lado, el texto de la “papela” (genial ocurrencia del cofrade Captain Teach

) no deja lugar a dudas:
“El Gobierno de España certifica que a XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, se le considera plenamente cualificado, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada legislación y sin más limitaciones que las que se indican a continuación, para el gobierno de embarcaciones de recreo y la operación de su estación radio.”
Es decir, si las limitaciones al gobierno de embarcaciones de recreo fueran aplicables con carácter general y no como casos particulares, fueran además tan poderosas como las que ahora dice la Administración que el título tiene, deberían ir en su encabezamiento, no como “datos informativos”.
Ay, estas cosas de la Administración y de sus secuaces para mantener el sistema feudal...

Saludos y

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