A ver...al final que?
Por un lado tenía entendido que la Da5 (corregidme si me equivoco) nos obligaba oportunamente a los residentes en España a tener titulaciones españolas para patronear barcos abanderados en otros paises.
En función a ello, y siendo armador de un barco abanderado en Bélgica, me he puesto a estudiar y en marzo/abril me examinaré de CY.
El caso es que tras leer con asombro este post, chequeo mi tarjeta de PY y efectivamente... pone que habilita para el gobierno de embarcaciones y motos matriculadas en España.
Esto tiene algún tipo de interpretación???
O simplemente me he dejado los cuartos para nada????
Hay alguien en esta loable taberna que por favor sin segundas, sin ironías y de forma clara explique a este cofrade que poco sabe de leyes y tejes y manejes que significa esta observación?
Salud por el!
