Cita:
Originalmente publicado por markuay
Ni caso señores.
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Cita:
Originalmente publicado por yoyete
Tras el susto inicial por la nueva iniciativa de nuestra Administración y reflexionando un poco, mi interpretación es la siguiente:
- Los títulos náuticos españoles se expiden para poder patronear embarcaciones españolas. Claro, nuestra Administración no tiene competencias para definir quien puede manejar un barco de otra bandera.
- Para llevar un barco de otra bandera, un ciudadano español tiene que tener la titulación española que habilite para hacerlo. Evidentemente, la titulación española que habilite para manejar un barco de las mismas características.
Entiendo que no hay ninguna nueva limitación. Sí una redacción confusa y que, posiblemente, se haya hecho para crear dudas.
Saludos y 
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Pues tal como decís "ni caso". Solo se trata de una ocurrencia mas de los personajes tan "competentes" que hay en la DGMM
