Respuesta: La papela.-
Mi interpretación:
Por un lado encontramos: (RD 875/2014),
Artículo 4. Habilitaciones de los títulos. 1. Los títulos reconocidos en este real decreto habilitan, de acuerdo con los requisitos y las excepciones previstas en este real decreto, para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo.
Obvio, ningún país puede otorgar habilitaciones para gobernar embarcaciones de otros países, por lo tanto el RD no se sale de su ámbito de competencias.
Por otro:
Disposición adicional quinta Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.
Estamos en lo mismo, dentro de sus aguas, la administración regula las condiciones y exige titulación como medida de control y seguridad, supeditada a que no puede exigir que en los casos de pabellón y patrón de otros Estados (caso de aquellos que no exigen titulo a sus nacionales), estos se vean obligados a procurarse uno, o aquellos (que ya tienen regulado en su ámbito de competencias los mismos) se vean obligados a obtener uno distinto.
En el caso de embarcación y patrón no de la misma nacionalidad, se aplica la residencia (entendemos que este criterio es aceptado universalmente, como aquel statuts que define obligaciones y derechos en suelo ajeno a la nacionalidad del sujeto).
Por lo tanto, tranquilos, no ha salido nada nuevo, ya estaba desde el 2014 y ahora alguien ha leído la “letra pequeña”, como dicen varios cofrades..confusión en la lectura, y yo opino que en la interpretación también.
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