Cita:
Originalmente publicado por Bertie
Pues ahí está el nudo gordiano. Si la residencia es española, y la titulación requerida es la exigida por el país de residencia, pero los títulos españoles sólo habilitan para patronear embarcaciones de bandera española... nos lleva a la conclusión de que no hay forma legal de que un residente en España patronee una embarcación de recreo extranjera.
Es lo que se llama un 'deadlock' o abrazo mortal en informática.
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Todo está en el RD 875/2014:
La DT 5ª te dice: "y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad."
queda claro que está referido al tipo de titulación que se exige a un español para pilotar embarcación española, (PY CY PER) según caracteristicas del barco, y habilita a pabellones no españoles, como dice el texto: "Disposición adicional quinta Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados"
Vamos, yo lo veo claro....