Re: La papela.-
A este tipo de absurdos es a lo que nos conduce una reglamentación hecha, en el mejor de los casos, sin sentido, y en el peor, con ánimo de someter a los que hemos encontrado alguna vía de escape a esos mismos sinsentidos, arbitrariedades y anacronismos.
Vamos a ver, para lo que debe facultar un título náutico es para el gobierno de embarcaciones de hasta tal eslora o desplazamiento o potencia de motor, a un máximo de tantas millas de la costa. Todo lo demás sobra.
Entonces, ¿qué razón poderosa tiene la DGMM para poner en un título que faculta al poseedor para gobernar únicamente los barcos de una determinada bandera? ¿Pone algo así en los prestigiosísimos títulos que expide la RYA, que los que los tienen exhiben con legítimo orgullo y que todo el mundo acepta sin chistar?
Cuestión aparte es si otras naciones aceptan un determinado título de otra nación para el gobierno de embarcaciones de su bandera. Y dado que la mayor parte de las naciones no reconocen los títulos españoles... ¿Qué sentido tiene poner que sólo valen para patronear embarcaciones de bandera española (algo que ya sabemos "de facto")? Esto es lo que me induce a pensar que, como de costumbre con esta Administración, las segundas intenciones y las agendas ocultas son el plato del día.
No brindo.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)
Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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