Cita:
Originalmente publicado por MINIMUI
Yo estoy en el caso de aquellos para los cuales no coincide el país bandera del barco con al residencia del patrón. Por lo tanto la DA 5ª me obliga a sacarme una titulación española para navegar en aguas españolas (en este caso si que valga la redundancia).
|
En mi opinión, la anotación que hace referencia a que nuestros títulos, solo
valen para patronear embarcaciones con bandera nacional, deja en muy
mal lugar a la DA5. Es un contrasentido e implica que la propia DA5 no debe
estar vigente.
Dicho esto, mi reflexión me leva, a que si el barco es de bandera belga (por
ejemplo) y en Bélgica no piden título alguno, si tienes tu título español
correspondiente, siempre irás bien. Primero, porque Bélgica no exige título.
Segundo, porque tienes el título español, que aunque no te habilite, según
la anotación "de marras", si te obliga la contradictoria DA5.
O sea, que seguimos en las mismas, con más o menos revuelo.
Salud y
