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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 125. Procedimiento.
1. El personal y los responsables de la AUTORIDAD Portuaria o MARÍTIMA estarán obligados a formular las denuncias, tramitar las que se presenten, y resolver las de su competencia imponiendo las sanciones procedentes.
2. A los efectos indicados, el personal con funciones de inspección o control ESTARÁ FACULTADO PARA ACCEDER a las superficies e instalaciones objeto de concesión o autorización situadas en la zona de servicio de los puertos o A LOS BUQUES Y PLATAFORMAS DE PABELLÓN ESPAÑOL o, con las limitaciones, en su caso, establecidas en los Convenios Internacionales suscritos por España, a los de pabellón extranjero que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en que hubieran de realizarse las comprobaciones y actuaciones correspondientes, salvo que tuvieran la consideración legal de domicilio, en cuyo caso la labor inspectora deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad.
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